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Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene por giro el procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas se presenta a formular la siguiente consulta tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 71º del Código Tributario. La sociedad está en proceso de instalación de un “laboratorio de inteligencia artificial e internet de las cosas”, de manera conjunta con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Este laboratorio funcionará como un facilitador de innovación y creatividad, buscando mostrar a organizaciones y socios del negocio como aprovechar las tecnologías de inteligencia artificial e internet de las cosas, para visualizar, transformar, innovar y resolver los desafíos de transformación de cada proyecto. La consulta refiere al tratamiento fiscal aplicable respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los ingresos que obtendrá la consultante, provenientes del LATU para financiar parte de los costos operativos del laboratorio. Respecto al IVA, la consultante adelanta opinión, señalando que el ingreso obtenido no constituye un ingreso gravado por no cumplir el aspecto objetivo del hecho generador del tributo. Cita como asimilable a su caso, a la Consulta Nº 2.061 de 28.09.082 (Bol. Nº 114). también adelanta opinión acerca de que el ingreso en cuestión no debería computarse a efectos del prorrateo de IVA compras, en la medida que la disposición legal hace referencia a operaciones alcanzadas por el impuesto, que deberían corresponder a una circulación de bienes o una prestación de servicios, aspecto que en este caso entiende que no se verifica.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante. En el caso no es de aplicación la Consulta señalada, debido a que, en la misma, quien recibía el ingreso era una sociedad sin fines de lucro, cuya actividad solo tendía al desarrollo científico atendiendo al interés general de la comunidad. La consultante no cumple con tales requisitos. Por lo tanto, dichos ingresos quedarán alcanzados por el IVA a la tasa básica y se deberán documentar de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Con respecto al IRAE, la consultante entiende que los ingresos provenientes del LATU, producen un aumento patrimonial para la sociedad, y por tanto se encontrarían gravados. Asimismo, los gastos asociados directa e indirectamente serían deducibles del mismo, en la medida que cumplan con los restantes requisitos.
Se comparte que dichos ingresos quedan alcanzados por el impuesto, por ser considerados como renta bruta gravada de acuerdo con lo establecido en el literal A) del artículo 16º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y consecuentemente serán deducibles los gastos asociados a obtener la misma, en la medida que se cumplan con todas las disposiciones de deducción de costos y gastos previstas en la normativa. Publicación web 27/09/2023. Fuente: Página web DGI.