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CONSULTANTE CON ACCIONISTAS DE S.A. Y ENTIDAD NO RESIDENTE – IRNR – RESCATE DE ACCIONES DEL ACCIONISTA NO RESIDENTE – DIVIDENDOS, ALCANCE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

La consultante tiene como actividad principal la producción y exportación de madera de pino de segunda transformación, siendo sus accionistas una sociedad anónima y una entidad no residente. Tiene proyectado realizar una reducción voluntaria de su capital integrado a través de un rescate de acciones y consulta, exclusivamente con relación al accionista No Residente, respecto del tratamiento tributario de dicho rescate.

Considerando que por aplicación del artículo 8° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, no corresponde considerar tal rescate como dividendo a efectos del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). El referido artículo establece: “Se incluye en el concepto de dividendo toda distribución de utilidades en concepto de retribución al capital accionario. En los casos de rescate de capital, se considerará dividendo la parte del precio del rescate que exceda al valor nominal de las acciones correspondientes. Queda excluida de tal concepto la distribución de dividendos en acciones de la propia sociedad, salvo que tales acciones se rescaten en los dos años posteriores al de la distribución, o que dicha distribución se realice dentro de los dos años de haberse efectuado un rescate”.
De acuerdo a la norma transcrita, dado que en el caso planteado por el consultante el precio de rescate no supera el valor nominal de las acciones, no existirá un dividendo alcanzado por IRNR. Fuente: Sitio web DGI.