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Se presenta ante esta Administración una empresa que figura registrada en el Banco Central del Uruguay (BCU) como “Otorgante de Crédito”, se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los intereses percibidos.
La actividad de la empresa consiste en otorgar préstamos y descontar documentos, y concretamente consulta si los referidos intereses están exonerados por aplicación del literal E) del numeral 2) artículo 38º del Título 10 del TO 2023.
Adelanta opinión en el sentido afirmativo para el caso de operaciones realizadas con contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Si bien la gran mayoría de las operaciones que realizan las empresas “administradoras de crédito” son con personas físicas y por lo tanto los intereses no resultan exonerados, ocurre lo mismo con las empresas calificadas por la normativa del BCU como “otorgantes de crédito”, ya que realizan las mismas actividades, con la única diferencia que unas emiten órdenes de compra y tarjetas de crédito, y las otras no.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante.
Según la Circular Nº 2.411 de 02.12.022 del BCU, las empresas otorgantes de crédito son una categoría diferente a las entidades administradoras de crédito, más allá de que la actividad que desarrollen resulte similar.

Publicación web 22/08/2024.