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Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 26 de junio de 2024 la siguiente resolución:

  1. La Superintendencia de Servicios Financieros podrá comunicar a terceras instituciones distintas de las entidades integrantes del sistema financiero que así lo soliciten, la nómina de personas físicas y jurídicas sancionadascon suspensión de sus cuentas corrientes bancarias.
  2. La solicitud deberá ser realizada por escrito y estar fundada en razones de interés general, como ser: la defensa del crédito, del consumo, la lealtad comercial u otro similar, asociadas al giro u objeto de actividad de quien lo solicite. Asimismo, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    a. estar en el Registro de Firmas del Banco Central del Uruguay
    b. acreditar que cuenta con registro vigente en el Registro de Datos Personales que lleva la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales e incluya la inscripción de la base de datos para la que solicita acceso
    c. contar con un Código de Conducta para el tratamiento de datos inscriptos; y
    d. contar con certificado de estándares de calidad en materia de seguridad de la información; así como toda otra información requerida en el futuro para la autorización y el mantenimiento de su vigencia ante la URCDP
  3. El cumplimiento de los requisitos referidos en el numeral anterior no obsta a que la Superintendencia de Servicios Financieros dicte resolución denegatoria de la solicitud formulada atendiendo a razones de mérito, oportunidad o conveniencia.
  4. Establecer que tanto la forma de entrega como de recepción de la información a la que se hace mención en el numeral 1. será a través del Sistema de Envíos Centralizado (IDI). Fuente: Sitio Web BCU.