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Se pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que la operativa con valores emitidos en el exterior, a que refiere el artículo 49 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, se deberá desarrollar de conformidad con las instrucciones que se detallan a continuación:

Instituciones contrapartes: Las Administradoras deberán proporcionar a la Superintendencia de Servicios Financieros, previo al inicio de la operativa, la siguiente información respecto a la contraparte seleccionada: Nombre completo de la entidad, domicilio, autoridad fiscalizadora y número de registro ante el organismo supervisor; nombre de la entidad compensadora (Euroclear o Clearstream Banking), nombre del agente de custodia y número de cuenta en la entidad compensadora, copia del convenio o contrato con la entidad contraparte, en caso de haberse celebrado. Medios de transacción válidos: teléfono y email.

Adquisición y enajenación de instrumentos: Todas las operaciones en el exterior para el Fondo de Ahorro Previsional, con sus respectivos Subfondos y el Fondo de Ahorro Voluntario deberán registrarse a su nombre y deberán contar con el comprobante de respaldo de las operaciones realizadas, el que deberá contener un mínimo de información identificatoria.

Las transacciones deberán realizarse bajo la modalidad de entrega contra pago o pago contra entrega conocida como DVP. Las Administradoras deberán exigir una confirmación escrita para cada transacción al momento de perfeccionarse la misma (trade ticket o correo electrónico) proporcionada por la contraparte con la que ha operado.
El período para la liquidación correspondiente a las transacciones efectuadas en el exterior no deberá superar el número de días que representan los usos y costumbres establecidos en los respectivos mercados. Se deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Financieros la documentación que respalde cada transacción pactada luego que la operación ha sido confirmada con la contraparte, a más tardar el día hábil siguiente de concertada la misma.

Registración: Las operaciones concertadas en el exterior serán ingresadas a través del sistema DEPO/X y las Administradoras deberán complementar la información y el ingreso en el sistema AGATA/CAFAP (utilizando la opción operativa exterior), seleccionando la institución contraparte de la lista de entidades previamente informadas.

La hora límite habilitada para el ingreso de operaciones en el sistema de liquidación del Banco Central del Uruguay será la establecida por la Gerencia de Sistema de Pagos, con la salvedad que aquellas solicitudes de operaciones de compra de valores que se ingresen luego de la hora límite, se procesarán al día hábil siguiente.

Gastos de transacciones: Todos los gastos de transacción, ya sea de intermediación, derechos de bolsa y otros, serán de cargo de la Administradora.

Se deja sin efecto lo dispuesto en la Comunicación N° 2020/0222 de 5 de noviembre de 2022.
Fuente: Página web BCU.