A efectos de identificar los sectores de actividad exceptuados de la aplicación del multiplicador para exposiciones en moneda extrajera (numeral 8 del artículo 160.1), se aplicará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 3, con el nivel de desagregación que se define por cada línea de la tabla anexa en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2026. Fuente: Sitio web BCU.