Ley Nº 16.906 de Promoción de Inversiones establece el marco jurídico para la promoción y protección de las inversiones que se realicen en territorio nacional, conjuntamente con sus normas reglamentarias. El Capítulo III de esta Ley otorga beneficios fiscales a proyectos de inversión declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
Considerando: Que los Decretos N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012, de 9 de enero de 2012 y N° 143/018, de 22 de mayo de 2018, reglamentaron el Capítulo III de la mencionada Ley, estableciendo beneficios tributarios a proyectos de inversión en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales de la economía.
Se entiende pertinente: I) En este marco que resulta necesario modificar la metodología de evaluación de los proyectos de inversión a efectos de incrementar el impacto en términos de objetivos de desarrollo y generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía; II) Que es pertinente optimizar las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos a efectos de estimular el crecimiento de la inversión, otorgando énfasis a la generación de empleo e introduciendo además una matriz simplificada a estos efectos. III) Que resulta oportuno adecuar las exigencias respecto a las externalidades comprometidas por las empresas, redefiniendo el indicador de descentralización y exportaciones, ampliando el concepto de innovación e incorporando indicadores sectoriales.
Se resuelve: “Reglamentar la Ley de Inversiones”, constando el decreto de 25 artículos. Estableciendo todas las normas aplicables a los proyectos de inversión.
Ventanilla Única de la COMAP. La Ventanilla Única de COMAP centralizará la recepción de solicitudes de declaratoria promocional. La misma contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la empresa, a efectos de remitir el proyecto de inversión a la COMAP. Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única la solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 6° del presente Decreto, a efectos de su remisión a la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la “Declaración de proyecto promovido”. La resolución especificará la finalidad del proyecto, el monto de la inversión, los indicadores comprometidos y la exoneración obtenida, así como el plazo para la ejecución de la inversión, y el plazo de los beneficios fiscales otorgados, así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar al
otorgamiento de los beneficios que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que resulta de aplicar la matriz de indicadores.
Otras exoneraciones fiscales: Impuesto al Patrimonio. Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes muebles incluidos en la inversión elegible, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por toda su vida útil. Tasas y tributos a la importación: Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración total de las tasas y tributos a la importación incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil promovida que no gocen de exoneraciones al amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Impuesto al Valor Agregado: Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación gozarán de devolución del Impuesto al Valor Agregado por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión. La DGI instrumentará dicha devolución. Presentamos la versión actualizada de la norma, para su correcta aplicación. Fuente: Página web COMAP