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Se sustituye la Circular N° 2/020 por la siguiente: En aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 de los Decretos Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, Nº 2/012, de 9 de enero de 2012 y Nº 268/020, de 30 de septiembre de 2020 respectivamente y en el literal b) del artículo 19 del Decreto Nº 143/018, de 22 de mayo de 2018, se establece que sólo se dará curso a solicitudes de prórroga del período de inversiones, si dicha solicitud cumple con la siguiente doble condición:
1) que la misma sea debidamente fundada. 2) La solicitud sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversiones aprobado en la Resolución o de las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad. La presente disposición entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024. Publicación web 07/02/2024. Fuente: Página web COMAP.