El BCU adoptó, con fecha 05/07/2023, la Resolución Nº D/191/2023. Resolvió Modificar la disposición transitoria del artículo 78.2 de la Parte Octava del Libro VI de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos. Para el caso de las transferencias electrónicas, lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia el día 11 de diciembre de 2023. En el caso de los depósitos, la Gerencia de Sistema de Pagos establecerá y comunicará la fecha de entrada en vigencia. Publicada D.O. de 12/07/2023. Fuente: Página web BCU.