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Ajustes en virtud de la Ley Nº 20.130 de 2/5/2023 y el Decreto reglamentario Nº 413/023 de 19/12/2023 moviendo y defendiendo la competencia, la eficiencia económica. Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 1 de marzo de 2024 la siguiente resolución:
1) Sustituir en el Capítulo II – Seguros de daños patrimoniales y seguros no previsionales, del Título III – Inversiones, del Libro II Estabilidad y solvencia, el artículo 49. 2) Sustituir en el Capítulo III – Seguros previsionales, del Título III Inversiones, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el artículo 53 ((Inversiones admitidas como cobertura de Obligaciones Previsionales); 3) Disposición Transitoria: A los efectos del cumplimiento de estos requisitos no se considerarán los valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Publicada D.O. de 14/03/2024. Fuente: Página web BCU.