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Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución N° D/57/2024 que se adjunta.
Resultando que: I) que el artículo 14 de la Ley N° 18.910 de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 496 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, asignó al Banco Central del Uruguay la competencia para fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos; II) que conforme la mencionada norma legal, el Banco Central del Uruguay también establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones, promoviendo y defendiendo la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. Se resuelve:
1) Sustituir la redacción de los literales i) y o) del artículo 80 de la Parte Primera del Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos; 2) Incorporar los siguientes literales en el artículo 80 de la Parte Primera del Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos; 3) Sustituir la redacción del artículo 93 del Título II de la Parte Segunda del Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos; 4) Incorporar los artículos 81.6.1 y 81.6.2 en el Título II de la Parte Primera del Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos. 5) Crear en la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, el LIBRO X – Interoperabilidad en el Sistema de Pagos. 6) Establecer que la entrada en vigencia del Libro X de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos ocurrirá en el momento en que opere la derogación del Decreto N° 306/014 de 13 de octubre de 2014; 7) Encomendar la comunicación de lo dispuesto, por medio de Circular, a la Gerencia de Sistema de Pagos. Publicada D.O. 06/03/2024. Fuente: Página web BCU.