Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización. Modificación.
Sustituye la Parte I–Disposiciones Generales, del Libro VI–Información y Documentación, de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, respecto al artículo 256. Los emisores de valores de oferta pública, las bolsas de valores, las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo, los intermediarios de valores, los asesores de inversión, los gestores de portafolios, las sociedades administradoras de fondos de inversión, los fiduciarios generales y financieros, las cajas de valores y las instituciones calificadoras de riesgo, deberán transcribir en el libro de actas del órgano de administración, dentro de los 90 (noventa) días las resoluciones que adopte el Directorio del BCU o la Superintendencia de Servicios financieros. Publicada D.O. de 22/03/2023. Fuente: Página web BCU.