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Modificación de las garantías requeridas – Artículos 152 y 154 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 5 de diciembre de 2022, la Superintencia de Servicios Financieros estableció que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión deberán mantener en forma permanente, un Patrimonio no inferior a 1.500.000 UI. Deberán asimismo constituir una garantía real en forma permanente a favor del BCU, por eventuales obligaciones que pueda constituir con el banco o con terceros, por valor de 1.500.000 UI. Publicada D.O. de 14/12/2022. Fuente: Página web BCU.