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Se establecen nuevos lineamientos para la gestión de reservas técnicas en seguros colectivos de invalidez y muerte, así como en seguros de rentas previsionales. Las aseguradoras deben constituir diversas reservas, como la de siniestros liquidados a pagar y pendientes de liquidación, para cubrir pagos futuros en casos de incapacidad o insuficiencia de saldo en cuentas de ahorro individual. Además, deben calcular reservas para siniestros no reportados y ajustar valores según el Índice Medio de Salarios Nominales.

También se requiere una reserva de insuficiencia de cálculo para enfrentar imprevistos que puedan afectar las reservas actuariales, estableciendo un mínimo del 5%. Las aseguradoras tienen hasta 10 años para adecuarse a estos cambios, los cuales regirán desde enero de 2025.

Fuente: Página web BCU.