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De esta forma, quedan comprendidas en la exoneración de los aportes patronales a la seguridad social las empresas:
1.De radiodifusión y televisión, cuyos ingresos en el ejercicio no superen los 4 millones de unidades indexadas (UI).
La solicitud de la exoneración debe realizarse de acuerdo a los requisitos previstos en Exoneraciones para empresas de radiodifusión y televisión (anexo 1).

  1. Periodísticas de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas, independientemente del nivel de ingresos. En este caso, las empresas de prensa escrita que cuenten con exoneración del FRL, no deberán realizar gestión alguna ya que la información se ajustará en forma automática.
    BPS aclara que: La exoneración no alcanza los aportes patronales al Seguro Nacional de Salud. Se hace constar que, el presente Comunicado, incorpora al final los “Anexo 1” y “Anexo 2”; que forman parte integrante del documento.