Site Loader

Informa lo establecido por la ley Nº 20.191, de 23/8/2023, en referencia a la opción que podrán realizar los trabajadores de las empresas del sector de tecnologías de la información que cumplan ciertas condiciones, de no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo siempre que hayan optado, además, por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
Estas opciones podrán realizarlas quienes desarrollan tareas vinculadas al sector de las tecnologías de la información (TI)2, en calidad de trabajadores dependientes de empresas que tengan actividad regular y permanente en nuestro país. Los trabajadores deben cumplir con las siguientes condiciones en forma simultánea:
1, Ser extranjero o ciudadano uruguayo, siempre que no se verifique la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

  1. Que las actividades se desarrollen a tiempo completo3 en el territorio nacional.
  2. Obtener la totalidad de las rentas de trabajo por servicios vinculados a las TI que provengan exclusivamente de actividades en relación de dependencia desarrolladas en el territorio nacional.
    Podrán hacer uso de las opciones al inicio de la relación laboral y por única vez, mediante la presentación ante la empresa empleadora de una declaración jurada. La empresa deberá informar de esta opción al Banco de Previsión Social (BPS), a cuyos efectos deberá identificar a los trabajadores contratados declarándolos con los siguientes vínculos funcionales (VF), según hayan realizado la opción de tributar o no contribuciones especiales de seguridad social (CESS). Fuente: Página web BPS.