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Informa que el personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país “pueden optar” por quedar comprendidos en la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 228, de la Ley 20.130, de 2/5/2023, y el decreto
Nº 228/023, de 31/7/2023. Quienes realicen la opción por quedar incluidos en la Seguridad Social, serán beneficiarios de la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS), salvo en aquellos casos que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance, mediante informe de la Junta Nacional de Salud (Junasa). Fuente: Página web BPS.