Se informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley 20.130 de 02/05/2023, a partir del 1º/08/2023 quedan incluidas en el ámbito del Banco de Previsión Social todas las personas que desarrollen una actividad lícita remunerada, sea en calidad de trabajador dependiente o no dependiente. Se señala que la afiliación a la seguridad social es obligatoria para todas las personas, físicas y jurídicas. No obstante, en ningún caso corresponderá la afiliación en más de una entidad de seguridad social por un mismo hecho generador.
Se destacan situaciones a tener en cuenta: a) Personal extranjero que trabaja en zona franca, personal de embajada, consulados y de organismos internacionales; b) Trabajadores dependientes que se trasladen a realizar actividades remuneradas fuera del territorio nacional; c) Trabajadores que desarrollen en territorio nacional actividades remuneradas para sujetos domiciliados en el exterior. Fuente: Página web Presidencia.