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Establece los criterios de aportación según corresponda:

  1. Titular sin opción al Seguro Nacional de Salud.
  2. Titular con opción al Seguro Nacional de Salud
    Para ambos casos, establece el “régimen de aportación gradual”, según corresponda al: 25 % – Del mes 1 al mes 12; 50 % – Del mes 13 al mes 24; 75 % – Del mes 25 al mes 36; 100 % – Desde mes 37. En dicho comunicado, para ambos casos, se detallan los correspondientes importes mensuales. Son los “valores mínimos” para empresas “sin dependientes”. Tienen vigencia a partir del 1º de enero 2024.
    Fuente: Página web BPS.