Establece los montos fictos gravados y los criterios de la aportación mensual para las siguientes categorías de contribuyentes:
Empresas Unipersonales: Diferencia las dos (2) situaciones: a) Aporte del Sistema Nacional de Salud; b) No beneficiario del SNS. Para ambos casos, establece la aportación mensual para cada una de las diez (10) categorías.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Diferencia la aportación en dos (2) categorías: 15 BFC y 20 BFC; estableciendo el aporte mensual para cada una.
Sociedades de Hecho: Diferencia la aportación en dos (2) categorías: 11 BPC y 15 BFC; estableciendo el aporte mensual para cada una.
En todos los casos, son los “valores mínimos” para empresas “sin dependientes”. Tienen vigencia a partir del 1º de enero 2024. Fuente: Página web BPS.