Se informa que por Consejo de Salarios se estableció que las retroactividades por laudo de la construcción se abonan según corresponda a las diferencias de los siguientes meses.
a) abril y mayo – vencen en el mes de septiembre, con el pago de las obligaciones del mes de cargo agosto; b) junio – vencen en el mes de octubre, con el pago de las obligaciones del mes de cargo septiembre. Fuente: Página web Presidencia.