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Resumimos en forma sucinta algunas, entre otras, de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada.

  1. Novedades en materia de beneficios tributarios para las reestructuraciones empresariales: La Ley N° 20.212, Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022, trajo novedades en materia de beneficios tributarios para las reestructuras empresariales. La Ley da un paso, y además de la opción de “no computar el valor llave”, cuando se cumplan determinadas condiciones, –a lo que ahora se le da un estatuto de carácter legal y preceptivo-, la Ley exonera de Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las transmisiones de participaciones patrimoniales cuando se cumplan con determinadas condiciones.
  2. Beneficios para las transmisiones de títulos de participación: Estos beneficios están previstos para quienes tributen IRAE o IRPF, es decir, atiende a aquellas reestructuraciones en las que quienes transmiten las participaciones patrimoniales son contribuyentes de IRAE o IRPF. Lamentablemente la Ley no contempló este mismo beneficio para los contribuyentes del IRNR, por lo que aquellas reestructuraciones de entidades locales cuyos socios o accionistas son entidades del exterior tributarán de acuerdo con el régimen general.
  3. Nuevo plazo para adherir a la facturación electrónica. Todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluidas los profesionales independientes y las pequeñas empresas que pagan el denominado “IVA mínimo”, tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para comenzar a facturar electrónicamente.
    Así surge de la Resolución N° 2548/2023 de la DGI. La Resolución deja sin efecto una anterior resolución de la DGI (la N° 2389/2023) que había dispuesto que dicho plazo vencería el 1° de mayo de 2024 (con excepción de quienes prestaran servicios personales fuera de relación de dependencia, para quienes la DGI había dispuesto –como fecha límite– el 1° de enero de 2024). Ahora, todos los contribuyentes de IVA dispondrán de un “tiempo extra” para cumplir con el nuevo requerimiento. Se establecen, además, en la norma determinadas “excepciones”.
  4. El 31 de diciembre/2023 y el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
    Es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio (el “IPAT”) grava los activos que las personas físicas mantienen en Uruguay al 31 de diciembre de cada año. Los principales activos que inciden a efectos del IPAT son los inmuebles, automóviles, depósitos en bancos uruguayos y créditos o cuentas a cobrar con sociedades locales, incluidos los créditos que el accionista o director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren accionistas o directores. De ahí que en esta época del año sea frecuente que las sociedades procedan a la cancelación de ese tipo de pasivos, que no son deducibles para la sociedad uruguaya, así como también a la adquisición de activos exentos (ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo). Por fin, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (el “IRAE”) deben pagar el IPAT (en calidad de responsables) por las deudas mantenidas con personas del exterior (salvo deudas financieras y saldos de precios de importación de bienes).

Los contribuyentes de IRAE están obligados a retener (por concepto de IPAT) el monto equivalente a 1,5% de los créditos que contra ellos mantuviere cualquier sujeto del exterior al 31 de diciembre. Dicho porcentaje asciende a 3% en el caso de que el acreedor (del exterior) fuese una entidad localizada en una jurisdicción de baja o nula tributación.