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Resumimos y destacamos en forma sucinta, entre otros, algunos de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada.

  1. Se amplían los plazos para la ejecución de inversiones en el régimen de promoción de proyectos de construcción de gran dimensión económica. Vale recordar, que se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que: (a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común igual o superior a 20:000.000 UI, o (b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común por un valor igual o superior a 20:000.000 UI. Entre los beneficios tributarios concedido a estos proyectos cabe mencionar la exoneración de los tributos aduaneros a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común; el otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de estos mismos bienes; la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en un monto que puede ir del 5% al 40% del monto de la inversión, según la dimensión del proyecto; la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP), por los inmuebles comprendidos en el proyecto, por el plazo de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país. Recientemente, a instancia del sector de la construcción, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 23/024, en virtud del cual extendió el plazo para la ejecución de las inversiones elegibles para el cómputo de los beneficios, en el caso de construcciones ya empezadas, de 48 a 72 meses contados desde la fecha de vigencia del decreto, sin que dicho plazo pueda extenderse más allá del 30 de setiembre de 2027.
  2. Facilidades para el pago de deudas por IASS. Los contribuyentes del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que mantengan deudas por dicho impuesto pueden ampararse en el régimen de facilidades de pago (previsto en la Ley N° 17.555), que exime de multas y recargos. El Artículo 578 de la Ley Nº 20.212 (del 6 de noviembre de 2023) había establecido la facultad del Poder Ejecutivo de aplicar dicho régimen para las deudas generadas antes del 1° de enero de 2023. Más recientemente, el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad y reglamentó, a través del Decreto N° 414/2023, los aspectos instrumentales para que los contribuyentes puedan ampararse en el beneficio.
    Aunque el régimen perdona las multas y recargos, las deudas que sean declaradas deberán actualizarse en función de la variación de la unidad indexada.
  3. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo por el cual empresas de reducida dimensión económica permanecerán exceptuadas del régimen de retención y podrán calcular la rebaja de IVA en forma ficta. El Decreto Nº 430/023 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para que empresas de reducida dimensión económicas, básicamente, contribuyentes de IRAE del literal E) y monotributistas, sigan exentas del régimen de retención de impuestos y puedan aplicar la rebaja de IVA de manera ficta.  
    En lo atinente al régimen de retenciones, la normativa refiere al régimen estatuido por el Decreto Nº 94/002, en virtud del cual se designó a diversas entidades financieras o controladas por el BCU “responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros” derivadas de la actividad de venta de bienes y prestaciones de servicios.
    El régimen prevé ciertas excepciones a dicha retención, entre las que se encuentra las aplicables a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas por “contribuyentes del literal E)” y monotributistas hasta el 31 de diciembre de 2024. Por su parte, el régimen de rebaja del IVA refiere a la reducción total de dicho impuesto aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares (Decreto Nº 288/012), y la reducción de dos puntos porcentuales de IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos. En ambos casos se prevé un régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del IVA aplicable a ciertos comercios, entre ellos, contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra de UI 4:000.000 y que desarrollen actividades en determinados rubros, las empresas del literal E) y los monotributistas. En virtud del decreto comentado, se extiende la posibilidad de aplicar este régimen ficto hasta el 31 de diciembre de 2024.