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Contenido: El documentorealiza un pormenorizado análisis técnico de la información considerada.
I) Normativa Comentada. Mencionamos a continuación, algunos de sus principales aspectos:
1.1) DGI redujo el IMESI a la venta de nafta realizada en la frontera. 1.2) Nuevas medidas tributarias para combatir la emergencia agropecuaria. Dichas medidas fueron adoptadas por el Parlamento a través de la Ley Nº 20.150 y por el Gobierno a través del Decreto Nº 158/2023. Se realizó un resumen explicativo de ellas; 1.3) Gobierno y Parlamento adoptan medidas para reducir el precio de las aguas minerales y sodas, en el marco de la emergencia hídrica declarada el pasado 19 de junio: Exoneración del IVA, en la venta de dichos productos desde el día siguiente a la promulgación de la Ley S/N (aún pendiente) y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica; y del IMESI desde el tercer día siguiente a la publicación del Decreto Nº 178/2023 (esto es: el 24 de junio de 2023) y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica; 1.4) “Convenio de Doble Imposición con Brasil”. El pasado 15 de junio, el Senado brasileño ratificó el Convenio para eliminar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil (el “Convenio”). Sin embargo, todavía está pendiente la

promulgación por parte del Gobierno de Lula. Se analizan sus principales aspectos; 1.5) Gobierno otorga facilidades de pago a propietarios y armadores de embarcaciones de bandera nacional.
II) Jurisprudencia Comentada: 2.1) Intendencia de Montevideo cobra tasa inconstitucional por el transporte de productos inflamables; 2.2) Resolución del BPS infringe el principio de búsqueda de la verdad material. Surge de la Sentencia Nº 76/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), pues el Banco de Previsión Social (BPS) había liquidado una deuda (por concepto de aportes impagos) después de recabar el testimonio de los trabajadores sin la presencia de la empresa. TCA anuló la resolución del BPS, por considerar que el organismo recaudador había incumplido su obligación de buscar la verdad material de los hechos. 2.3) Suprema Corte confirma la constitucionalidad del impuesto a la extracción de arena, piedra y demás materiales. Según surge de la Sentencia del TCA Nº 196/2023.