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Exoneración de IVA para artistas extranjeros:

Reglamentada por el Decreto 51/2025, aplica a retribuciones personales por actuaciones en Uruguay. Los requisites son; declaratoria de interés, informe del MEC o Ministerio de Turismo, Declaración Jurada ante DGI (plazo: 30 días). No aplica a eventos privados (más del 20% de entradas sin costo, salvo gratuitos).

Beneficios IRAE para feriantes:

El Decreto 37/2025 extiende beneficios hasta el 31/12/2025.

En 2026 y 2027, se paga IRAE solo sobre el 33% y 66% de ingresos respectivamente.

Exoneración IRAE para software registrado:

El Decreto 39/2025 exige la inscripción en el Registro de Software (DNPI).  Siendo el registro obligatorio para acceder a la exoneración del IRAE. Requiere datos técnicos, autoría y ejemplares digitales. La no inscripción impide el beneficio, no la protección legal del software.

Exoneración en importaciones de equipos de transporte y acopio

El Decreto 79/2025 reglamenta la exoneración para empresas promovidas. La condición es que la venta de los Productos que hayan dado origen a dicha declaratoria, represente más del 60% del total de ingresos de la empresa beneficiada. A efectos de determinar dicho porcentaje, deberán considerarse las ventas e ingresos del último ejercicio cerrado previo a la importación.

En el eventual caso de que la empresa beneficiada por la Exoneración cambie el destino de los Productos amparados en la misma, el MIEM suspenderá la aplicación de dicha Exoneración por el plazo de un año y comunicará dicho incumplimiento a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección los General Impositiva, quienes procederán a la reliquidación de tributos originalmente exonerados.

Jurisprudencia – Impuesto al televisor:

La SCJ rechazó la inconstitucionalidad del art. 331 de la Ley 20.212. Dicho artículo declaró que “…las entidades de gestión colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos”.

Como consecuencia, el artículo 331 de la Ley N°20.212 impidió a EGEDA URUGUAY seguir percibiendo la prestación económica cuyo pago había comenzado a recibir de establecimientos comerciales por la colocación de televisores en sus locales.

La SCJ rechazó la inconstitucionalidad entre otras razones, porque –en palabras de la mayoría de sus integrantes– “la norma no prohíbe el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, sino que establece que “solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos”. Ese es el alcance de la norma en cuestión, pero de ninguna manera veda la posibilidad de que la accionante siga cumpliendo con su actividad. … Si bien podría cuestionarse, en un plano teórico, la conveniencia de la norma, esto no es objeto de la inconstitucionalidad.

La Corporación no puede juzgar la conveniencia de determinada norma y solamente debe decidir si la misma viola o no el texto constitucional.”

EGEDA URUGUAY no puede cobrar por uso de TV sin derecho remunerativo expreso.

No se considera un impuesto sino una contraprestación.

Consultas a la DGI:

Consulta 6.696: Empresa unipersonal puede tributar IRAE ficto si combina capital y trabajo, y no supera UI 4.000.000.

Consulta 6.685: Sociedad con inmuebles rurales explotados por terceros está exonerada de ICOSA.

Consulta 6.608: Servicios de maestra en clínicas de salud gravados a IVA 22% si no cumple requisitos médicos. Consulta 6.687: Servicios médicos en residenciales: IVA 10%. Alojamiento sin atención: IVA 22%.