En el presente Informe Técnico se analizan en forma pormenorizada los siguientes puntos, entre los cuales destacamos en forma resumida y sintética, los siguientes:
I) Normativa Comentada: I.1) Intercambio de información tributaria con Estados Unidos. Uruguay acaba de firmar un acuerdo (el “Acuerdo”) para facilitar el intercambio de dicha información. Ello siempre y cuando pudiese resultar previsiblemente relevante para el cálculo y cobro de impuestos, así como para la investigación y enjuiciamiento de casos en materia tributaria. En principio, el Acuerdo no permite intercambiar información tributaria respecto a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor. Ello salvo que el pedido de información sea remitido en el marco de un proceso penal. Además del típico intercambio de información a requerimiento de la Administración Tributaria (sea de EEUU o de Uruguay), el Acuerdo también prevé la posibilidad de: (i) realizar inspecciones fiscales en el otro país (entendiéndose por tal entrevistar a personas y examinar registros con el consentimiento de las personas interesadas). (ii) acordar en un futuro las condiciones para transmitir información de manera espontánea y automática (incluida información bancaria). Para su entrada en vigor, todavía resta que ambos países ratifiquen el Acuerdo a través de sus respectivos órganos parlamentarios. I.2) Ley de Promoción del Empleo: nuevos beneficios para las empresas. Recientemente, el Parlamento aprobó la denominada “Ley de Promoción del Empleo” (Nº 19.973), con el objetivo de promover la contratación de determinados grupos de trabajadores, mediante la concesión de subsidios a las empresas (la “Ley”). La Ley centra su atención en los siguientes grupos sociales: (a) jóvenes de entre 15 y 29 años, (b) trabajadores de más de 45 años, y (c) personas con discapacidad.
II) Jurisprudencia Comentada: Excepción de inconstitucionalidad relacionada con un acto administrativo no-recurrido. Según surge de la Sentencia N° 959/2023 de la Suprema Corte de Justicia (la “Sentencia”), dicha excepción no sería admitida. Sin embargo, dicha Sentencia también contó con una discordia. En opinión de la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte, la excepción de inconstitucionalidad solo podría haberse planteado después de interpuestos los recursos administrativos contra la resolución de la Intendencia.
III) Consultas de la DGI: III.1) Mercadería depositada en zona franca: ¿qué actividades pueden realizarse fuera de ella? La Dirección General Impositiva (DGI) respondió dicha interrogante en el marco de la Consulta N° 6.588. Una empresa proyecta realizar determinadas actividades en territorio uruguayo no-franco respecto de mercadería: (i) proveniente del exterior, (ii) declarada en tránsito aduanero, (iii) depositada en zona franca, y (iv) posteriormente enajenada al exterior. La empresa consultante entendía que dichas actividades (a desarrollarse fuera de zona franca) no afectarían la exoneración. En otras palabras, las rentas derivadas de ellas estarían exoneradas de IRAE. Sin embargo, la DGI no compartió dicha opinión. Según el organismo recaudador, “…es condición necesaria para que las rentas se encuentren exoneradas, que las actividades se desarrollen en su totalidad, ya sea en el exterior o en… zona franca… Las actividades de “gestión logística” y… “apoyo comercial” son actividades determinantes para la obtención de las rentas… ya que se trata de actividades que constituyen la propia operativa de la empresa. En efecto, las actividades de gestión logística implican la coordinación eficiente de los movimientos físicos de la mercadería, lo que se traduce en definiciones en cuanto a la compra, el almacenamiento, los movimientos internos en la zona franca y la posterior venta al exterior. Por su parte, las actividades de apoyo comercial son indicadas como las actividades de gestión en la compra y venta de la mercadería, así como los pagos a proveedores y cobranzas de las facturas a los clientes.
En consecuencia, la DGI concluyó que dichas tareas deberían desarrollarse en zona franca a los efectos de que las rentas resultantes de ellas pudiesen beneficiarse de la exoneración de IRAE. En cambio, los servicios de asesoramiento tributario prestados desde el territorio nacional no-franco, no afectarían la mencionada exoneración.