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Contenido: El documento realiza un pormenorizado análisis técnico de la información considerada.
I) Normativa Comentada. Mencionamos a continuación, resumidamente, algunos de sus principales aspectos:
II.1) ¿Cuáles son las nuevas tasas del IRPF y el IRNR aplicables a las rentas de capital?
Estas surgen del reciente Decreto Nº 208/2023, que viene a realizar los ajustes correspondientes en los Decretos Nº 148/2007 y 149/2007, de manera de adecuarlos a los cambios dispuestos a través de los artículos 485 y 487 de la Ley Nº 20.075. Dichas nuevas alícuotas aplican a ciertas rentas de capital derivadas de inversiones financieras realizadas en Uruguay, a saber: (i) intereses derivados de depósitos en instituciones locales; (ii) intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades locales mediante suscripción pública y cotización bursátil; y (iii) rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros también mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. Sobre dichas modificaciones, el documento presenta un cuadro exponiendo las nuevas alícuotas aplicables. Además, el mismo Decreto Nº 208/2023 también dispuso la “designación de los fideicomisos financieros” como “agentes de retención de IRPF e IRNR” en relación a las rentas de “certificados de participación” emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
II.2) Beneficios tributarios para los condohoteles: una actualización que es bienvenida.
Los hoteles condominio o condohoteles, como se los conoce habitualmente, son un “modelo de negocios” que permite conciliar la inversión inmobiliaria privada con el desarrollo de la actividad hotelera. Si bien puede haber variantes en la forma de estructurar el negocio, básicamente un hotel condominio es un edificio construido bajo el régimen de propiedad horizontal –esto es, como un edificio de apartamentos-, cuyas unidades son entregadas en uso o usufructo a un explotador, por un plazo no inferior a diez años, quien llevará adelante la actividad hotelera.
Este modelo reúne a dos figuras: el promotor o desarrollador, que es quien se encargará de la construcción del edificio y venderá o entregará en uso o usufructo las unidades, y el explotador, que es quien desarrollará la actividad hotelera.
Esta figura empezó a desarrollarse en Uruguay a partir del año 2010, al influjo de la “declaratoria promocional” que recibiera al amparo de la “Ley de Promoción de Inversiones”, lo cual significó el establecimiento de diversos “beneficios tributarios”, tanto para el promotor como para el explotador. Un reciente decreto estableció que los proyectos de hoteles condominio que se presenten a la COMAP podrán ser calificados en función de los criterios, plazos y procedimientos establecidos por el Decreto N° 268/020. Respecto a la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), se eleva el porcentaje mínimo de exoneración del IRAE del 20% al 30% de la inversión elegible, se extiende el plazo mínimo de la exoneración de 3 a 4 años y se eleva el tope de la exoneración del IRAE del 60% al 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio, entre otros cambios.

II.3) Deducción de costo de inmuebles en proyectos inmobiliarios.
El reciente Decreto N° 195/023 trajo buenas noticias para las empresas constructoras y los promotores de proyectos inmobiliarios: la deducción del costo total de los inmuebles adquiridos para integrar a los proyectos ya no tendrá fecha de caducidad, sino que ha quedado establecida de manera permanente. Decreto N° 195/023 vino a suprimir el margen temporal de la excepción, de manera que ahora ésta quedó establecida de forma permanente. Creemos que es una muy buena señal de compromiso con el desarrollo e incentivo de esta actividad, especialmente en un escenario de preocupación por la incidencia del atraso cambiario.
II.4) El presente informe técnico también realiza un pormenorizado análisis sobre si: ¿La transmisión de material televisivo al exterior está siempre exonerada de IVA?
Hasta ahora, dicha exoneración estaba condicionada a que dichos servicios fuesen íntegramente aprovechados en el exterior. Con la aprobación del Decreto Nº 185/2023, “dicha restricción no aplica más”.
III) Jurisprudencia comentada: Se realiza un análisis sobre diferentes temas, de los que mencionamos:
III.1) Los gimnasios nuevamente en la picota: el BPS no los considera instituciones culturales exoneradas de aportes.
III.2) La reinscripción de un embargo, ¿interrumpe o no la prescripción de los tributos?
La Dirección General Impositiva (DGI) ha interpretado que la reinscripción de un embargo interrumpe el plazo de prescripción. Dicha interpretación ha sido compartida por el TAC según surge de la sentencia antes mencionada. Ello por considerar que dicha reinscripción califica como una “última gestión en juicio”.