Se presenta la citada “Resolución” y complementariamente se “Adjunta” el “Anexo Completo del citado Código de Ética”, a los efectos de su divulgación y aplicación.
Finalidad: El presente Código tiene como finalidad definir los principios éticos, valores y normas de conducta que deben regir el desempeño del personal del Banco, y que constituyen el fundamento de la conducta debida frente a los Miembros de la organización y demás integrantes de la sociedad, sin perjuicio de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes en la Materia.
Ámbito subjetivo de aplicación. Estas disposiciones son de aplicación al personal del Banco Central del Uruguay, entendiéndose por tal -a los efectos de este Código- toda aquella persona que desempeña una función o presta un servicio a la Institución, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que mantiene con el Banco. También alcanzan al personal del Banco Central que desempeña funciones en otro organismo público, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9. Regirán asimismo luego del cese de la relación laboral a los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 4º literal “B” y 8º. El citado Anexo consta de 20 artículos.
Adhesión. El Banco debe proporcionar una copia del presente Código a todo su personal (cualquiera sea su vínculo jurídico). Las personas que no tengan un vínculo funcional deben suscribir la constancia de su notificación personal y su adhesión al mismo mediante comunicación escrita, física o electrónica, las que serán informadas a Servicios y Seguridad, que dispondrá su guarda en el servicio correspondiente. Fuente: Página web BCU