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Apruébase el Reglamento para acceder a Datos Personales y pedido de rectificación, actualización, inclusión o supresión.

Visto: el pedido de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales previsto en la Ley de Protección de Datos Personales, N° 18.331 de 11 de agosto de 2008. Considerando: I) que en el Grupo Gestión Documental y Transparencia se propuso la realización de un reglamento a efectos de tramitar las peticiones formuladas por una persona física o jurídica ante el Banco Central del Uruguay en el marco de los artículos 14 y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008; II) que el presente Reglamento aplicará a la totalidad de las peticiones recibidas en el Banco Central del Uruguay en el marco de la Ley referida, cuando se trate de un pedido de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales de los que sea titular el peticionario y que se encuentren registrados en cualquier soporte que los haga susceptible de tratamiento.

Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, a lo informado por la Secretaría General el 31 de enero de 2025 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2025-50-1-0133:

1) Aprobar el Reglamento para acceder a datos personales y pedido de rectificación, actualización, inclusión o supresión, cuyo texto luce agregado a fojas 1 y 2 del expediente N° 2025-50-1-0133. 2) Notificar la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento Administrativo (Resolución D/390/2024 de 23 de diciembre de 2024).

1. Ámbito de aplicación: Se tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento, todas las peticiones formuladas por una persona física o jurídica ante el Banco Central del Uruguay en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, aun cuando dicha norma no sea invocada expresamente en la petición, siempre que el contenido de la solicitud consista en un pedido de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales de los que sea titular el peticionante y que se encuentren registrados en cualquier soporte que los haga susceptible de tratamiento.

2. Tramitación: Recibida una petición, la Secretaría General o la Superintendencia de Servicios Financieros, de corresponder, formará un expediente y dejará constancia expresa que se trata de un pedido de datos personales que se tramita por el presente Reglamento, así como del día en que vence el plazo para resolver.

3. Plazo máximo y prórroga: En todos los casos, la resolución final sobre la petición, sea ésta favorable o desfavorable, deberá adoptarse y notificarse a la persona interesada dentro del plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la misma. Cuando la resolución sea denegatoria deberá encontrarse debidamente fundada resultando claramente los motivos por los cuales corresponde desestimar la solicitud.

4. Límites del acceso: Si una persona presenta más de una solicitud de datos personales, la información a brindar es la que se generó desde la última solicitud respondida, en la respuesta a la solicitud se dará cuenta de tal circunstancia.

5. Archivo de las actuaciones: Una vez notificada la resolución final, se deberá incorporar a las actuaciones la constancia de la notificación de esta, procediendo luego al archivo del expediente.

La presente plantilla se utiliza para la confección de documentos de Circulación Externa. Para su mayor comodidad, la plantilla está liberada en todas las funciones que el programa ofrece.  Fuente: Página web BCU.