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Se pone en conocimiento de las instituciones de intermediación financiera que operan en la Cámara de Compensación Electrónica de Documentos que, en cumplimiento de la potestad establecida en el inciso final del artículo 42.3 de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, la Gerencia de Sistema de Pagos ha resuelto establecer que la fórmula de cálculo del tope para la comisión mensual adicional se determinará de la siguiente manera:
Promedio móvil simple de las comisiones que resultan de la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en el artículo 42.3 para cada institución, en un período de 8 meses, tomando el registro de los 12 meses previos al mes de cálculo, excluyendo los dos registros más bajos y los dos más altos.
Existirá un tope para cada una de las monedas en las que se hayan librado documentos en el mes y corresponda abonar esta comisión. La fórmula de cálculo del tope aplica individualmente para cada una de esas monedas. Vigencia: La presente comunicación tendrá vigencia a partir del 1 de junio del 2024. Fuente: Página web BCU.