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Art. 635 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero Información sobre riesgos crediticios. La información de la Central de Riesgos Crediticios deberá proporcionarse de conformidad con las disposiciones que se detallan a continuación, entre las cuales señalamos resumidamente: 1. Normas Generales para el Registro de Deudores.
1.1) Definición del Riesgo Crediticio; 1.2) Registro de Datos de Deudores: A) Identificación del Deudor. B) Tipo de persona; C) Residencia; D) Sector de actividad primario; E) Datos de las personas.
2) Información Contable de los deudores.
3) Especificaciones Técnicas. Dentro del “contexto de la presente Comunicación” se establecen en forma objetivas todas las “condiciones y particularidades técnicas” que se deben cumplir a los efectos de la presente normativa.
4) Vigencia: Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2025. Se incluye “Anexo Explicativo”. Fuente: Página web BCU.