Se pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que la Superintendencia de Servicios Financieros ha resuelto con fecha 19 de febrero de 2024 que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, la registración contable deberá realizarse atendiendo al Plan de Cuentas que se detalla a continuación. Los procedimientos contables serán los establecidos en la Comunicación 2000/101 del 1 de septiembre de 2000 y modificativas. A continuación, formando parte de la Comunicación se presenta todo el desarrollo del Plan de cuentas, abarcando todos sus rubros: Activo, Pasivo, Patrimonio, Resultados (Pérdidas y Ganancias) y Cuentas de Orden. Fuente: Página web BCU.