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Se pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que la información contenida en el estado de cuenta del Fondo de Ahorro Previsional a que refiere el artículo 128 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales deberá ceñirse al modelo de formulario y bases para su confección que se adjuntan.
El estado de cuenta podrá ser entregado al afiliado con un instructivo que será previamente autorizado por la Superintendencia de Servicios Financieros. Deberá enviarse un estado de cuenta por cada Subfondo de Ahorro Previsional en que el afiliado mantenga saldo considerando que si el afiliado mantuviera saldo sólo en un Subfondo no deberá completarse la información correspondiente a las rentabilidades, comisiones, primas de seguro de los restantes Subfondos. Para el envío del estado de cuenta del Fondo de Ahorro Previsional correspondiente al 31 de diciembre de 2023 se concede un plazo adicional al dispuesto en el artículo 126 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales de 30 (treinta) días corridos. Se deja sin efecto la Comunicación N° 2018/114 de 20 de junio de 2018. Fuente: Página web BCU.