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A los efectos de hacer efectiva la remuneración de los depósitos constituidos en el BCU que forma parte del encaje real, los bancos, casas financieras, bancos minoristas, cooperativas de intermediación financiera y cooperativas de intermediación financiera minoristas, deberán ceñirse a las siguientes instrucciones (las referidas en esta Comunicación), a regir a partir de la remuneración de encaje correspondiente al mes de enero de 2024. En el presente Comunicado se establece en forma precisa y objetiva todos los aspectos que se deben cumplir a los efectos citados.

  1. Se establece el cálculo de la remuneración del encaje real, precisando la norma en forma detallada todos los requisitos a verificar. Una vez ingresada cualquier información de encaje, solamente podrán ingresas modificaciones mientras el sistema no hecho el pago de interés.
  2. Incumplimiento del régimen de encajes: Las instituciones que incumplan con el régimen de encajes previsto en el Libro XIV de la Recopilación de Normas de Operaciones en algunas de las monedas para las que está previsto el régimen, no recibirán remuneración en ninguna moneda en dicho mes.
  3. Reliquidación: De constatarse se haya abonado una remuneración en exceso al correspondiente, se reliquidarán los intereses. Fuente: Página web BCU.