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Visto: el artículo 42.3 de la Parte Primera del Título II del Libro III de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos.
Resultando: que el artículo referido en el Visto, prevé el pago de una comisión mensual adicional por la prestación de servicios del Banco Central del Uruguay a las instituciones autorizadas a participar en el sistema de compensación electrónica de documentos cuando durante el mes se rechacen documentos, cualquiera fuera la causa del rechazo, sin prever un tope. Considerando: que se entiende conveniente otorgar la potestad a la Gerencia de Sistema de Pagos de fijar un tope máximo a la comisión mensual adicional, de modo de brindar a las instituciones financieras un método transparente para afrontar posibles eventos excepcionales.
Se Resuelve: 1) Incorporar un inciso final en el artículo 42.3 de la Parte Primera del Título II del Libro III de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, con la siguiente redacción:
«La Gerencia de Sistema de Pagos podrá fijar un tope máximo al monto de la comisión por transacción establecida en el presente artículo, comunicándolo.» 2) Encomendar la comunicación de lo dispuesto, por medio de Circular, a la Gerencia de Sistema de Pagos.
Circular Publicada D.O. de 22/05/2024. Fuente: Página web BCU.