En la presente y extensa circular, el BCU regula pormenorizadamente diversos y complejos aspectos relativos a “Normas de Control de Fondos Previsionales”, de los cuales haremos una muy breve descripción de algunos de los aspectos considerados. Debiendo el analista completarlos a través de un análisis completo de todo el contexto regulado.
1) Sustituir en el Capítulo I – Patrimonio y reserva especial, del Título I BIS – Patrimonio, reserva especial y otras disposiciones para Administradoras de fondos de ahorro previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el artículo 31.
2) Incorporar en el Libro II – Estabilidad y solvencia, el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional.
3) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo I – Disposiciones generales el que contendrá el siguiente artículo: Artículo 35.1 (Régimen Aplicable). Serán de aplicación para el Fondo Voluntario Previsional las disposiciones contenidas en los artículos 36.1, 38, 39 y 40.
4) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo II – Rentabilidad el que contendrá los siguientes artículos: Artículo 35.2 (Régimen Aplicable); Artículo 35.3 (Base de distribución de la Rentabilidad); Artículo 35.4 (Tasas de Rentabilidad Nominal y Real Anual).
5) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo III – Condiciones para la inversión de los activos del Fondo Voluntario Previsional, el que contendrá el artículo 35.5 (Régimen Aplicable).
6) Incorporar en el Título I BIS – Fondo Voluntario Previsional, del Libro II – Estabilidad y solvencia, el Capítulo IV – Inversiones permitidas, el que contendrá el siguiente artículo: 35.6 (Régimen Aplicable.
Finalmente, la presente circular establece, además, diversas modificaciones y agregados normativos, que se pueden ver y considerar en el desarrollo de dicha Circular. Publicada D.O. de 28/11/2023. Fuente: Página web BCU.