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Incorpora a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos (RNSP), el artículo78.2 del libro VI – Cámaras de Compensación Automatizadas. (Información del Ordenante). Las Instituciones de Intermediación Financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deberáninformar a los titulares de las cuentas en las que se acrediten fondos provenientes de transferencias o depósitos realizados por terceros, la identidad del ordenante odepositante, disociando dicha información de los datos de la cuenta originante. A efectos de cumplir con el inciso anterior, se considera suficiente informar nombrecompleto, en el caso de personas físicas y razón social o denominación en los demáscasos. Publicada D.O. de 20/04/2023. Fuente: Página web BCU.