Incorporar en la parte cuarta del Libro IX de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos el siguiente artículo:
Artículo 171.1 (PROHIBICIONES). Los Proveedores de Servicios de Pago y Cobranza deberán disponer de mecanismos de prevención adecuados para evitar que por su intermedio se canalicen transacciones de dinero asociadas a los juegos de azar y apuestas ilegales de cualquier naturaleza. Fuente: Sitio web BCU.