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El Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, ante la crítica situación que atraviesa la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), y dada su importancia para los más de 170.000 profesionales afiliados y para el sistema de seguridad social en general; considera necesario informar a la ciudadanía lo siguiente:

1. Antecedentes
La Ley N° 12.128 creó la CJPPU en 1954, estableciendo que obligatoriamente todos los profesionales universitarios que desarrollen el ejercicio liberal de la profesión deben afiliarse y abonar puntualmente su aportación mensual a la misma.


Quien no realice el aporte mensual está sujeto a todas las penalidades establecidas por la Ley N° 17.738: “El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta ley dará lugar a la aplicación de las normas sobre infracciones y sanciones contenidas en el Capítulo V – Sección Primera del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974)”.


2. Participación del Poder Ejecutivo
Desde su creación hace 70 años, el Poder Ejecutivo ha tenido presencia en el Directorio de la Caja. Actualmente, según lo dispuesto por la Ley N° 17.738, dos representantes designados por el Poder Ejecutivo integran el Directorio de la CJPPU.


Esos dos Directores tienen voz y voto en el Directorio, sus retribuciones mensuales son abonadas con fondos de la Caja, y se necesita su conformidad para aprobar el presupuesto e inversiones de la CJPPU.


3. Control y supervisión
El Tribunal de Cuentas de la República realiza la auditoría de los Estados Financieros anuales de la CJPPU, emitiendo opinión sobre los mismos. Nunca ha cuestionado el “principio de empresa en marcha” en sus dictámenes.


4. Garantía constitucional sobre el pago de jubilaciones y pensiones
El Artículo 67 de la Constitución
garantiza el derecho de todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros a percibir las jubilaciones generales y seguros sociales, para lo cual prevé expresamente —en caso de ser necesario— la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado. Es decir, no pueden caber dudas de que el Poder Ejecutivo deberá asistir a una caja paraestatal para que esta pueda cumplir con sus cometidos y no podrá haber un cese en el pago de jubilaciones y pensiones, ni en la tutela de los derechos de los actuales y futuros jubilados.


5. Contribución sin contrapartida de los profesionales universitarios al BPS
La CJPPU ha sido, y continúa siendo, un aportante significativo a las finanzas del BPS.
Durante la dictadura, la CJPPU fue obligada a asistir al BPS, con una cifra significativa de fondos que nunca fueron devueltos, como sí se devolvió a otras cajas.


Desde la creación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) por la Ley N° 18.314 de 2008, los profesionales universitarios han visto detraídas de sus jubilaciones y pensiones centenares de millones de dólares que han sido y continúan siendo vertidos al BPS, contribuyendo así al financiamiento de las prestaciones servidas por este.


6. Asistencia financiera del Estado
En contrapartida a lo anterior y a diferencia de otras cajas paraestatales, la CJPPU nunca ha recibido hasta el momento asistencia alguna por parte del Estado.


POR TODO LO ANTERIOR:
El Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay:


Expresa su honda preocupación ante la crítica e inminente situación informada por las autoridades de la CJPPU.


Exhorta a las autoridades nacionales actuales y futuras —tal como estas últimas ya se han comprometido públicamente— a abocarse en forma urgente a encontrar mecanismos para asegurar que la CJPPU mantenga la sustentabilidad sin afectar los derechos adquiridos y los derechos en vías de adquisición por sus afiliados.


Reitera su compromiso para cooperar en la búsqueda de soluciones justas y equitativas a esta problemática.

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