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La respuesta es que en el caso de las jubilaciones de acuerdo al artículo 17 del convenio solo aplican en el país que dio origen a dicho beneficio -el estado contratante donde realizó el trabajo que dió lugar a la pensión-jubilación – por tanto no se grava en España, en cuanto a las rentas de capital
se pueden imputar los pagos de IRPF para compensar impuestos de rentas en España.

El convenio puede verse aquí.