En la situación que plantea, donde una sociedad de hecho de abogados, en 2021 atribuía renta, y en 2022 opta por el régimen de IRAE real, al distribución de utilidades que excede el resultado, sí puede estar gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los socios, en particular si la sociedad tiene ingresos por más de 4.000.000UI.
Consulta 6328
Por lo tanto, si en alguno de los ejercicios finalizados con posterioridad al 31/12/2016, los ingresos de la sociedad hubieran superado las UI 4.000.000, las utilidades que se distribuyan una vez presentada o vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada del IRAE correspondiente a dicho ejercicio, deberán imputarse a la renta neta fiscal del referido ejercicio y estarán gravadas hasta la concurrencia con la misma, conforme al criterio sustentado en la Consulta N° 4.957 de 18.06.008 (Bol. N° 421) apartado A) punto 2.
En efecto, el requisito exigido por el artículo 20 del Decreto N° 148/007, es la existencia de renta neta fiscal gravada por IRAE que cumpla con la condición de haberse originado en ejercicios en los cuales los ingresos de la sociedad superaron las UI 4.000.000, no existiendo ningún condicionamiento en cuanto al ejercicio que dio origen a la utilidad contable distribuida.
Finalmente, en la consulta 6328, cabe aclarar que si la sociedad de hecho, en cambio, nunca se hubiera constituido en contribuyente del IRAE en tanto no ejerció la opción de tributar dicho impuesto de acuerdo al artículo 5° del Título 4 T.O. 1996, las utilidades distribuidas a los socios no estarán alcanzadas por el IRPF según el apartado i) del literal C) del artículo 27° del Título 7 del T.O. 1996. En este caso, la sociedad de hecho mantiene su condición de Entidad en Régimen de Atribución de Rentas (ERAR) aún cuando los ingresos superen las UI 4.000.000 debido a que la sociedad no ingresa en forma preceptiva al IRAE.
La sociedad deberá atribuir las rentas a sus integrantes (contribuyentes del IRPF) quienes en definitiva pueden eventualmente resultar incluidos preceptivamente en el IRAE cuando sus ingresos fuera de la relación de dependencia superen en el ejercicio anterior las UI.4.000.000.
En conclusión, no deben contribuir por IRPF de la distribución.