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Análisis de Aportes en una SAS de Construcción:

    1. Aportes de los Socios:

    • Cuando los socios de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) realizan aportes de capital para el desarrollo de un inmueble, estos aportes se consideran contribuciones al capital social de la empresa.
    • Gravamen. Estos aportes no están gravados con IVA, pero no forman parte del capital, se activan como parte del inmueble que se construye, de una transacción de compraventa de bienes o servicios.

    2. Efectos en la Construcción:

    • La SAS, como entidad constructora, deberá adquirir materiales, servicios y otros insumos necesarios para llevar a cabo sus proyectos de construcción.
    • IVA en Compras: El IVA que se paga en estas compras de materiales y servicios es deducible de acuerdo con la normativa fiscal, dado que están directamente relacionados con la actividad que la SAS realiza en el ámbito de la construcción.

    Recomendaciones Prácticas:

    • Documentación: Es esencial mantener un registro meticuloso de todos los documentos relacionados, tanto de los aportes de capital como de las facturas de compras. Las facturas deben cumplir con los requisitos formales exigidos por la DGI para ser reconocidos como deducibles.
    • Planificación Fiscal: Considere la planificación fiscal en torno a las operaciones que realiza la SAS. Esto incluye evaluar la posibilidad de aprovechar otros beneficios fiscales que puedan ser aplicables a la construcción y los sectores promovidos.

    Conclusión:

    En conclusión, los aportes de los socios a la SAS para la construcción de un inmueble no se gravan con IVA, ya que se consideran como contribuciones al capital, y la SAS puede deducir el IVA de las compras realizadas para su actividad. Mantener un buen manejo contable y contar con asesoramiento adecuado es clave para asegurar el cumplimiento y la eficiencia fiscal. Si tienes más preguntas o necesitas realizar un análisis más detallado, no dudes en consultarme.

    Los socios de las SAS van a hacer aportes para la construcción de un inmueble.

    Por último, se entiende que deben facturar sus servicios a la SAS y se puede deducir el IVA de acuerdo al régimen correspondiente a construcción.