Convenio doble imposición Uruguay -Suiza
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera sea el sistema de exacción.
- Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los impuestos que gravan la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
- Los impuestos actuales a los que se aplicará este Convenio son, en particular:
a) en Suiza:
los impuestos federales, cantonales y comunales
(i) sobre las rentas (rentas totales, rentas del trabajo, rentas del capital, utilidades industriales y comerciales, ganancias de capital y otros elementos de la renta); y
(ii) sobre el patrimonio (propiedad total, propiedad mobiliaria e inmobiliaria, activos empresariales, capital y reservas, y otros elementos del patrimonio)
(en adelante denominados como «impuesto suizo»);
b) en Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP)
(en adelante denominados como «impuesto uruguayo»)
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
En el caso de Suiza, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:
a) Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, puedan someterse a imposición en
Uruguay, Suiza sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado; b), dejará exentas tales rentas o elementos patrimoniales pero podrá, para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente, aplicar la alícuota de impuesto que hubiera sido aplicable si tales rentas o elementos patrimoniales no hubieran estado
exentos.
Como conclusión: