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Convenio doble imposición Uruguay -Suiza

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera sea el sistema de exacción.
  2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los impuestos que gravan la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
  3. Los impuestos actuales a los que se aplicará este Convenio son, en particular:

a) en Suiza:
los impuestos federales, cantonales y comunales
(i) sobre las rentas (rentas totales, rentas del trabajo, rentas del capital, utilidades industriales y comerciales, ganancias de capital y otros elementos de la renta); y
(ii) sobre el patrimonio (propiedad total, propiedad mobiliaria e inmobiliaria, activos empresariales, capital y reservas, y otros elementos del patrimonio)
(en adelante denominados como «impuesto suizo»);


b) en Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP)
(en adelante denominados como «impuesto uruguayo»)

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

En el caso de Suiza, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:

a) Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, puedan someterse a imposición en
Uruguay, Suiza sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado; b), dejará exentas tales rentas o elementos patrimoniales pero podrá, para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente, aplicar la alícuota de impuesto que hubiera sido aplicable si tales rentas o elementos patrimoniales no hubieran estado
exentos.

Como conclusión: