Los directores o representantes legales de la SAS no pueden tener 2 vínculos funcionales. Entonces, si obtienen ingresos, aportando a la CJPPU, debería facturar, tributando IRPF, IVA y Fonasa. Si no, ese ingreso estará gravado por cargas sociales de BPS, y para eso, debería cambiar el vínculo funcional a director con aporte a BPS. La otra opción que ella plantea es que los retiros sean a cuenta de utilidades, acá se plantea que las utilidades deben distribuirse según el capital, no según la cantidad de horas trabajadas, además de que si la
SAS supera los 4 millones de UI de ingresos, cada retiro estará gravado por IRPF.