Si el sueldo por el que aporta es ficto, no está gravado por IRPF, suma para la jubilación, pero no es un ingreso real, no se puede considerar.
Si, por el contrario, es un sueldo real, además de sumar para la jubilación, está gravado por IRPF, y efectivamente lo cobra, es un ingreso a los efectos de emitir un informe de ingresos (aunque bastaría con presentar los recibos de sueldo), por más que él sea el accionista de la SAS. La SAS, persona jurídica, le paga un salario a él como representante legal.