El nivel de información que se intercambia no está especificado en el acuerdo y, la tendencia es que cada vez sea más amplio, llegando a un intercambio espontáneo, o incluso automático, no sólo por requerimientos. Entonces, lo principal sería que quien desarrolle la actividad sea una persona jurídica. Podría ser una SA y él el accionista, y quizás, incluso, director sin remuneración. En ese caso, la información que seguro se enviará a EEUU es cuando cobre dividendos. Por otro lado, si se tratara de una SAS, él podría ser representante legal, aportando por un sueldo real, con derecho a Fonasa, y minimizando de esta forma los dividendos, ya que reduciría los resultados al cobrar un salario. Y, se entiende que la información de rentas de trabajo es menos probable que se transmita, o, que al menos no se repare en esa información, no tanto como en el caso de rentas pasivas. Pero, el hecho es que no se puede evitar que EEUU se entere de lo que hace en Uruguay, se puede minimizar el interés en la información, pero nada más.