La retención surge de la Resolución 1810/2017, y Decreto 48/017, que establece que le deben retener el monto que el corresponde pagar de Literal E, aplicando el beneficio del primer y segundo año de actividad, incluso le retienen si está en el régimen de facturación electrónica, el 3,3% de las ventas. Si el monto a retener no llega la monto del impuesto, devuelven las retenciones, y el chofer debe pagar DGI directamente.