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Este feriado no laborable quedó establecido el 23 de diciembre de 1958 a través del artículo 18 de la Ley N.º 12590.

La legislación mencionada marca que “los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguro Social, esto quiere decir que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

“El decreto Ley N.º 10396 y el decreto N.º 120/985 establecen la condición de feriado no laborable para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial”, agrega la entidad pública.