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Bonificación:

  1. Jardín de infantes:  AEBU prestará los servicios de su Jardín de Infantes y Extensión Escolar a los hijos de los beneficiarios del acuerdo, por el precio bonificado correspondiente a la categoría “convenio”, sujeto a disponibilidad de cupos para cada nivel y conforme a la regulación establecida en el numeral cuarto de la presente cláusula.
  2. Club deportivo: La afiliación al Club Deportivo AEBU de los beneficiarios del acuerdo, se hará por un precio bonificado que se comunicará oportunamente, correspondiente a la categoría convenio.
  3. Parque Vacacional de Piriápolis o en el complejo “Juanjo Ramos” de Termas del Daymán, la estadía se hará por un precio bonificado que se comunicará oportunamente, correspondiente a la categoría convenio.
  4. Las cuotas y el precio pactados en este acuerdo para el Jardín de infantes, el Club deportivo y el Parque Vacacional de Piriápolis o en el complejo “Juanjo Ramos” de Termas del Daymán se ajustarán en forma semestral de acuerdo al índice que determine AEBU.
  5. Condiciones para el pago de la cuota bonificada: En el caso del Jardín de Infantes y Extensión Escolar, el precio bonificado estará condicionado a un número de 10 (diez) alumnos mensuales como mínimo.  En el entendido que la cantidad mínima de alumnos para que tenga plena aplicación el acuerdo se logra gradualmente, se establece un período de 1 (un) año lectivo, durante el cual se aplicará la cuota convenio, aunque el número de alumnos fuere inferior al mínimo.  Si al vencimiento de este plazo no se alcanzare el mínimo, o en caso que los beneficiarios no pagaren regularmente la cuota pactada, el acuerdo dejará de producir sus efectos, sin perjuicio de la continuación de la relación contractual, aplicándose el valor común de la mensualidad.
  6. En el caso del Club Deportivo, la cantidad mínima de beneficiarios del acuerdo deberá ser de 10 (diez).  No obstante, durante el plazo de seis meses, aunque no se llegare a este número, los beneficiarios no abonarán matrícula de ingreso y podrán abonar la cuota convenio.  Vencido este plazo, o si se produjere el incumplimiento en el pago regular de la cuota, el presente acuerdo dejará de producir efectos, sin perjuicio de la continuación de la relación contractual, aplicándose el valor común (cooperador) de la cuota mensual.
Datos de contacto:

Teléfono: 2915 58 18
Sitio web: https://www.aebu.org.uy/jardin

Betania Cobelli
Secretaria de Jubilados
Correo: Betania.Cobelli@aebu.org.uy
Tel: (+598) 2916 1060* int. 307