Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto de Ley-Parlamento, 29/04/2024. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU). Proyecto de Refinanciación de adeudos.

El texto propuesto reitera básicamente el régimen especial de refinanciación de adeudos que fuera establecido por las Leyes N.º 18.061 y N.º 19.917, que tuvieron una aplicación adecuada, con efectos positivos para los profesionales deudores y para la propia Caja. Contempla las situaciones de aquellos profesionales universitarios que por diferentes motivos mantienen adeudos por concepto de aportes con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, previendo un régimen que coadyuvará -a la vez- a mejorar el tema de la morosidad de los afiliados al Instituto, manteniendo los debidos incentivos a que los afiliados paguen sus obligaciones en fecha.
En virtud de lo expuesto, se ha considerado oportuno y conveniente establecer a través de la Ley cuya aprobación se propicia, un régimen especial puntual de actualización de obligaciones, más beneficiosa que el régimen del Código Tributario aplicable a la Caja, mediante la variación del índice Medio de Salarios Nominales y el incremento con una tasa de interés del cuatro por ciento (4%) efectiva anual. Los importes así determinados podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% efectiva anual.
A su vez, las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio, de acuerdo con el índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).
Se prevé, asimismo, la posibilidad para los afiliados morosos de efectuar por única vez y a todos los efectos, la opción de categoría establecida en el artículo 56 de la Ley N.º 17.738, la que operaría a partir de la categoría correspondiente al último trienio completo con obligaciones pagas. Igual posibilidad se brindaría en oportunidad de un aumento en la tasa de aportación, a todos los afiliados con un plazo de 90 días desde la vigencia de dicho aumento. Por otro lado, en el texto que se remite se establece la posibilidad de quitas en los montos de multas y recargos calculados según el Código Tributario, a deudores de gravámenes del artículo 71 de la Ley N.º 17.738, en determinadas Ministerio de Trabajo y Seguridad Social condiciones, siempre que abonen al contado las deudas que mantengan por los referidos conceptos en el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la Ley, lo que también coadyuva al resultado esperado. En conclusión, el texto del proyecto de Ley propuesto, que cuenta con la aprobación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, es una forma o posibilidad de lograr recursos para la misma, tan necesarios y dada la situación económico financiera por la que atraviesa dicha Caja. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto N.º 125/024, de 02/05/2024. Reglamenta artículo 10 de la Ley N.º 20.208.

Visto: La Ley N.º 20.208, de 1º de noviembre de 2023, por intermedio de la cual se modifican diversas disposiciones de la Ley N.º 18.396, de 24 de octubre de 2008, relativas al “Régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias”.
Resultando: I) Que por el artículo 10 de la norma citada se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas a tomar endeudamiento a través de emisiones de títulos de deuda y/o préstamos con organismos multilaterales; II) que asimismo por el inciso segundo del referido artículo se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una garantía soberana a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda y/o créditos con organismos multilaterales.
Considerando: Que resulta necesario determinar las condiciones mediante las cuales se otorgará la garantía soberana dispuesta por el artículo 3º del Decreto-Ley N.º 15.437, de 27 de julio de 1983.
Se resuelve por el artículo 1º: Dispone que, a efectos de otorgar la garantía soberana, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda y/o créditos con organismos multilaterales, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas deberá brindar al Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en forma semestral, o con la frecuencia que éstos lo solicitaran, información sobre el Flujo de Fondos Proyectado, identificando los montos a pagar, tanto por intereses como por amortizaciones de capital, y su respectiva cadencia, que resulten del endeudamiento por el que solicita la referida garantía soberana.
Artículo 2º: A efectos de realizar los pagos de las obligaciones por intereses y amortizaciones de los instrumentos de financiamiento garantizados por el Estado, se dispondrá la creación de las cuentas bancadas respectivas, con ese único propósito, las que serán monitoreadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En fundón de la cadencia de los pagos del servicio de deuda previstas en cada año, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas deberá disponer, en la cuenta respectiva, de los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones estipuladas, con al menos dos meses de antelación a cada vencimiento.
Artículo 3°: Determinase que, ante la eventualidad de que no se disponga de los montos necesarios para afrontar los pagos futuros del servicio de deuda garantizada por el Estado referida en el artículo anterior, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas deberá comunicar formalmente la situación al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Artículo 4º: En caso de que exista necesidad de disponer de los fondos previstos en el artículo segundo para el pago de jubilaciones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, previo a disponer de los montos necesarios para afrontar el pago para dichos fines, deberá comunicarlo al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto N.º 129/024, de 06/05/2024. Modifica artículo 2º del Decreto N.º 58/024.

Visto: Lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º del Decreto N.º 150/007 (IRAE), de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2º del Decreto N.º 58/024, de 20 de febrero de 2024. Resultando: I) Que la norma citada en primer término determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil); II) Que la norma citada en segundo término, refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil.
Considerando, además, que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado. Se resuelve por el artículo 1°: Sustituye, desde su vigencia, el inciso tercero del artículo 2º del Decreto N.º 58/024, de 20 de febrero de 2024, referido a “productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen IRAE”, por el siguiente:
“A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2023.” Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto N.º 130/024, de 06/05/2024. Modifica artículo 2º del Decreto N.º 60/024.

Visto: lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º del Decreto N.º 150/007 (IRAE), de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 66/023, de 2 de marzo de 2023, y el inciso tercero del artículo 2º del Decreto N.º 60/024, de 20 de febrero de 2024.
Resultando: I) que la norma citada en primer término, determinó un nuevo tope de ingresos para la inclusión en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en forma preceptiva, elevándolo a un monto mayor a UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil); II) que la norma citada en segundo término, refiere al monto de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido en las adquisiciones de gasoil.
Considerando, además, que el monto de ingresos a que refieren ambas normas debe estar relacionado.
Se resuelve por el artículo 1°: Sustituye, desde su vigencia, el inciso tercero del artículo 2º del Decreto N.º 60/024, de 20 de febrero de 2024, referido a “productores de ganado bovino y ovino, que no tributen IRAE”, por el siguiente:
“A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2023.” Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto N.º 132/024, de 06/05/2024. Reglamenta artículos 522 y 523 de la Ley N.º 20.075, de 20 de octubre de 2022.

El artículo 522 de la Ley N.º 20.075 crea una “Comisión Interinstitucional”, que funcionará en la “órbita del Ministerio de Economía y Finanzas” y que estará integrada por un representante de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y un representante de los subagentes, corredores o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar, con el fin de analizar la situación en materia de seguridad social que se presenta en dicho sector de actividad. El artículo 523 de la Ley N.º 20.075, establece los cometidos de la Comisión interinstitucional, y el artículo 524 ordena y faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los artículos 522 y 523 de la Ley.
El artículo 1º del decreto establece: La Comisión Interinstitucional creada por el artículo 522 de la Ley N.º 20.075, de 20 de octubre de 2022, funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, y estará integrada por un representante de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y un representante de los subagentes, corredores o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar, con el fin de analizar la situación en materia de seguridad social que se presenta en dicho sector de actividad.
El artículo 2º del decreto establece: La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección Nacional Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Facultad de Derecho de la Universidad de la República deberán designar en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto sus delegados para la mencionada Comisión, comunicándolo al Ministerio de Economía y Finanzas.
El artículo 3° del decreto establece: El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo que disponga el reglamento que la misma habrá de dictar, el cual contendrá entre otros aspectos el régimen de convocatoria, deliberación, votación y adopción de resoluciones.
El artículo 4º del decreto establece: La Comisión Interinstitucional deberá elaborar un informe con el análisis de la situación de los subagentes, corredores y/o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar desde el punto de vista de la seguridad social, considerando especialmente las dificultades para acceder a una cobertura. La Comisión también deberá proponer las reformas concretas que sea necesario instrumentar a nivel legal o reglamentario. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 133/024, de 06/05/2024. Modifica Art. 10 del Decreto Nº 200/018. Crédito Fiscal por Arrendamiento de Terminales Procesamiento Electrónico de Pagos.

El artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 02/07/2018, estableció la forma de determinar el Crédito Fiscal por el Arrendamiento de Terminales de Procesamiento Electrónico de Pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, así como las condiciones que se deben cumplir para que el mismo sea de aplicación. Se entiende conveniente adecuar las condiciones dispuestas para acceder al crédito señalado.
El artículo 1º del decreto establece: Se sustituye el último inciso del artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, por el siguiente:
“El crédito fiscal referido en los incisos anteriores será de aplicación siempre que:
a) el costo de arrendamiento no supere el monto máximo que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en los incisos uno a cuatro del artículo 5º del presente Decreto.
b) las terminales de procesamiento electrónico de pagos arrendadas por las empresas beneficiarías hayan registrado transacciones durante el plazo de 120 (ciento veinte) días inmediatamente anterior al período por el que se solicita el crédito.” Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. EEE (Encuesta de Expectativas Empresariales). Mes de abril 2024.

Evolución esperada del IPC (en % anual): En abril de 2024 la “Mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2024, en 6,3% para el año móvil cerrado en marzo de 2025 y en 7,0% para el año móvil cerrado en marzo de 2026.
En cambio, la “Media” para los respectivos períodos, se presenta con valores:
6,2%, 6,5% y 6,8%, respectivamente.
Evolución esperada de los costos operativos de las empresas (en % anual): Por otra parte, la “Mediana” de la variación esperada de los “costos operativos de las empresas” es de 7,0%, 7,0% y 7,2%, respectivamente. En cambio, la “Media” de dichos períodos, se proyecta con los siguientes valores: 7,1%, 7,5% y 7,8%. Respectivamente.
Se puede apreciar que, en ambos casos, la variación de la “Media” es levemente superior al valor esperado de la “Mediana”.
Documento publicado el 08/05/2024. Fuente: Página web INE.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: La nueva norma de contabilidad NIIF ayudará a los Inversores a analizar el desempeño financiero de las empresas.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) completó su trabajo para mejorar la utilidad de la información presentada y revelada en los estados financieros. La nueva Norma, NIIF 18 Presentación y Divulgación en los Estados Financieros, brindará a los inversionistas información más transparente y comparable sobre el desempeño financiero de las empresas, permitiendo así mejores decisiones de inversión.
La NIIF 18 introduce tres conjuntos de nuevos requisitos para mejorar la presentación de informes sobre el desempeño financiero de las empresas y brindar a los inversores una mejor base para analizar y comparar empresas.
Comparabilidad mejorada en el estado de pérdidas y ganancias (Estado de Resultados):
Actualmente no existe una estructura especificada para la cuenta de resultados.
Las empresas eligen sus propios subtotales para incluirlos. A menudo, las empresas informan un beneficio operativo, pero la forma en que se calcula el beneficio operativo varía de una empresa a otra, lo que reduce la comparabilidad. La NIIF 18 introduce tres categorías definidas de ingresos y gastos (operativos, de inversión y financieros) para mejorar la estructura del estado de resultados y exige que todas las empresas proporcionen nuevos subtotales definidos, incluida la utilidad operativa. La estructura mejorada y los nuevos subtotales brindarán a los inversores un punto de partida consistente para analizar el desempeño de las empresas y facilitarán la comparación de empresas.
Mayor transparencia de las medidas de desempeño definidas por la administración:
Muchas empresas proporcionan medidas específicas de la empresa, a menudo denominadas medidas de desempeño alternativas. Los inversores encuentran útil esta información. Sin embargo, la mayoría de las empresas actualmente no proporcionan suficiente información para permitir a los inversores comprender cómo se calculan estas medidas y cómo se relacionan con las medidas requeridas en el estado de resultados.
Por lo tanto, la NIIF 18 requiere que las empresas revelen explicaciones de aquellas medidas específicas de la empresa que están relacionadas con el estado de resultados, denominadas medidas de desempeño definidas por la administración. Los nuevos requisitos mejorarán la disciplina y la transparencia de las medidas de desempeño definidas por la administración y las harán sujetas a auditoría.
Agrupación de información más útil en los estados financieros:
El análisis de los inversores sobre el desempeño de las empresas se ve obstaculizado si la información proporcionada por las empresas es demasiado resumida o demasiado detallada. La NIIF 18 establece directrices mejoradas sobre cómo organizar la información y si proporcionarla en los estados financieros principales o en las notas. Se espera que los cambios proporcionen información más detallada y útil. La NIIF 18 también exige que las empresas proporcionen más transparencia sobre los gastos operativos, ayudando a los inversores a encontrar y comprender la información que necesitan.

La NIIF 18 es efectiva para los períodos anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2027, pero las empresas pueden aplicarla antes. La NIIF 18 reemplaza a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
Documento publicado el 09/04/2024. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1067, de 06/05/2024.

I) Se prorroga el régimen de reducción de IVA para actividades turísticas.
Un nuevo Decreto extendió hasta el 30 de septiembre de 2024 la reducción de 9 puntos respecto al IVA aplicable a operaciones vinculadas al turismo. La Ley Nro.17.934 concedió al Poder Ejecutivo la facultad de conferir una rebaja en la tasa del IVA respecto a varias operaciones relacionadas con el turismo, siempre que para la transacción se utilicen tarjetas de crédito, débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
El régimen fue prorrogado en varias oportunidades, habiéndose mantenido vigente con una rebaja de 9 puntos porcentuales hasta el 30 de abril de 2024. El nuevo Decreto Nro. 106/024 extiende nuevamente este beneficio. Condiciones para acceder al beneficio:
Por un lado, la normativa expresa que la cancelación del precio de las operaciones objeto de la aludida rebaja debe hacerse por medios de pago electrónico, quedando incluidas las tarjetas de crédito y débito, dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
En segundo término, la operación debe recaer dentro de aquellas señaladas por la normativa en el rubro de las actividades turísticas. Ellas son:
a) Los servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, aparthoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hoteles, siempre que este tipo de servicios no integren el concepto de hospedaje.
b) Los servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. c) Los servicios para fiestas y eventos (que no estén incluidos en el literal anterior). d) Los arrendamientos de vehículos sin chofer (de alquiler). e) Los servicios de medición en el arrendamiento de inmuebles que tengan destino turístico.
Dinámica del beneficio: Quienes presten algunos de los aludidos servicios lo deben facturar con IVA a la alícuota que corresponda, sin practicar descuento alguno.
Los usuarios del servicio tendrán un descuento de 9 puntos porcentuales del IVA facturado por su consumo, que lo pueden ver en el váucher y se reflejará al momento de realizar el pago. El prestador del servicio debe liquidar el IVA por dichas operaciones de forma habitual, pero contará con un crédito equivalente a los 9 puntos porcentuales de IVA que beneficiaron al consumidor, cuya cuantía le será informada por los emisores del medio de pago electrónico que se haya utilizado.
Plazo del beneficio: El nuevo Decreto Nro. 106/024 extiende nuevamente este beneficio hasta el 30 de septiembre de 2024, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico.
II) Reconocimiento mutuo de certificados de firma digital en el Mercosur.
Antecedentes: En el marco de la 55ª Cumbre de presidentes del Mercosur, celebrada el 5 de diciembre del año 2019, se aprobó el acuerdo que reconoce los certificados de firma digital emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados en cualquier país del Mercosur, con el fin de otorgar a la firma digital valor jurídico y probatorio transfronterizo.
Dicho acuerdo ya estaba en vigor con Argentina y Paraguay, faltando únicamente la aprobación por parte de Brasil.
Firma transfronteriza Uruguay – Brasil:
Según publicó AGESIC en su página Web, el pasado 3 de abril el Senado brasileño aprobó el acuerdo sobre firma digital en el Mercosur, siendo este el último país en adherirse.
Implementación: La Ley Nro. 18.600 regula los documentos y firma electrónica en nuestro país, y dispone que los certificados que validan ese tipo de firmas podrán ser emitidos por entidades no establecidas en territorio nacional siendo estos equivalentes a los otorgados por entidades habilitadas en territorio uruguayo, siempre que exista un convenio internacional ratificado por la República Oriental del Uruguay.
Dado que a partir de la ratificación de Brasil el antes aludido convenio estará en vigor para todos los países del Mercosur, en Uruguay podrán reconocerse certificados con firma electrónica validada por entidades habilitadas a tales efectos por los otros países miembros del bloque.
No obstante, para que esas certificaciones sean reconocidas en Uruguay se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Responder a estándares reconocidos internacionalmente.
b) Contener datos que permitan:
b.1 Identificar al titular de la firma y al prestador de servicios de certificación.
b.2 Ser susceptibles de verificación respecto de su estado de revocación.
b.3 Detallar la información verificada incluida en el certificado digital.
b.4 Contemplar las informaciones necesarias para la verificación de la firma.
b.5 Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitida la certificación.
c) Que hayan sido emitidas por un prestador de servicios de certificación acreditado bajo el sistema nacional respectivo de acreditación y control de las infraestructuras de claves públicas.
Ventajas de la implementación de la firma digital transfronteriza:
La firma digital transfronteriza garantiza un intercambio seguro entre los países intervinientes además de facilitar el relacionamiento internacional generando beneficios para las transacciones, ya que ahorra tiempo y costos.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 4/2024. Mayo 2024.Asistencia al Contribuyente. Consúltenos: enviar consulta por correo electrónico. Servicio en línea. Sustituye Comunicado 20/2023.

Se informan a continuación los motivos de consulta disponibles en el servicio Consúltenos relacionados con el tema Empresarios. Dicho comunicado establece la “nueva nómina de servicios” que pueden ser utilizados por esta modalidad. Tendientes a facilitar a los Contribuyentes en forma más práctica los servicios a utilizar. Estableciendo una tabla que contiene tres (3) columnas: 1. Motivo; 2. Sector responsable; 3. Tipos de consultas a realizar por el usuario Entre ellos: se incluye: Cálculos IRPF/CESS; Certificados comunes; Certificados especiales; Compatibilidad de jubilación y actividad; Consultas vinculadas a Registro de representantes; Domicilio electrónico y lectores de notificaciones; etc.
Fuente: Página web BPS.

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